
El día 29 de junio de 2009, se aprobó la nueva Ordenanza Municipal de Movilidad de Ciudad Real
En su artículo 37 se aparecen las nórmas sobre la circulación ciclista:
1. Los vehículos de dos ruedas no podrán circular entre dos carriles y, salvo en los casos previstos como
excepcionales, no podrán circular entre los vehículos que ocupen el carril de la derecha y la acera.
Podeís descargaros el B.O.P. desde la página de la Diputación de Ciudad Real pinchando aquí
2. Las bicicletas solo podrán circular por las aceras, andenes y paseos si tienen un carril especialmente
reservado a esta finalidad, pero los peatones gozarán de preferencia de paso salvo señalización en contrario. Si no circulan por los carriles reservados a las bicicletas lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible con las limitaciones respecto a adelantamientos previstas en este artículo. Cuando el carril de la derecha sea reservado, circularán lo más cerca posible del mismo. En las vías con diversos carriles circularán por los laterales.
En los parques públicos, lo harán por los caminos señalizados.
3. Las bicicletas que circulen por la calzada, en ningún caso, podrán ser arrastradas por otros vehículos.
4. Podrán establecerse sendas o carriles bici en el interior de parques y jardines públicos que estarán
señalizados y delimitados mediante señalización o pavimentos diferenciadores.
Actualizado (Martes, 25 de Agosto de 2009 23:45)

















