BTT Ciudad Real Trámites legales

Aquí teneis las nuevas normas para los ciclistas, vigentes desde finales de 2010 

 
VELOCIDAD MODERADA FRENTE A LOS CICLISTAS
 
Antes:
No se hacía referencia expresa a las bicicletas ni a los carriles-bici.
Ahora:
Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones.

CICLISTAS, PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR
 
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando éste gire a la derecha o la izquierda para entrar en otra vía, y cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado ya un cruce o entrado en una glorieta.

TASA DE ALCOHOLEMIA PARA CICLISTAS
 
Antes:
No estaba regulado expresamente. Se mencionaba a los conductores en general.
Ahora:
La tasa máxima de alcoholemia de los conductores en general (0,5) también afecta a los ciclistas, a los que incluye expresamente.

DESCENSOS PRONUNCIADOS Y SEGUIMIENTO
 
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
En los descensos prolongados con curvas, los ciclistas podrán abandonar el arcén circulando por la parte de la calzada que necesiten, siempre por la derecha.
Podrán circular por el arcén los vehículos en seguimiento de ciclistas a velocidad lenta.

 CIRCULAR EN GRUPO, PERO NO EN PELOTÓN
 
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. Podrán circular en columna de a dos como máximo, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. En autovías sólo podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente. Cuando se prohíba su circulación un panel indicará el itinerario alternativo.

REFLECTANTES OBLIGATORIOS
 
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicleta llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores de vehículos y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

EN BICICLETA, TODOS CON CASCO
 
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor.
Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
 

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
 
Antes:
Sólo se prohibía en autopistas.
Ahora:
Se prohibe circular también por autovías a ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (tara no superior a 350 kilogramos y que en llano no supere 45 km/h...).

LOS MENORES EN VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS
 
Antes:
No estaba regulado.
Ahora:
Las bicicletas podrán transportar un menor de hasta siete años en asiento adicional homologado cuando el conductor sea mayor de edad.
En los ciclomotores y motocicletas, siempre que estén construidos para ello, además del conductor puede viajar un pasajero mayor de doce años.
Excepcionalmente podrá viajar un mayor de siete años cuando el vehículo lo conduzca su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre con casco.

GIROS INTERURBANOS, DESDE LA DERECHA
 
Antes:
Tanto en vías urbanas como interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existía un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, debían situarse a la derecha fuera de la calzada siempre que fuera posible, e iniciarlo desde ese lugar.
Ahora:
Esta norma queda limitada a vías interurbanas.
 

Actualizado (Lunes, 06 de Diciembre de 2010 18:40)

 

Debido al incremento de la movilidad y accidentalidad en este medio de transporte
Los usuarios de bicicletas, objetivo de la nueva campaña informativa de Tráfico
 

Bajo el slogan “Hazte ver y mejora tu seguridad”, la DGT quiere concienciar a los ciclistas de la obligatoriedad de llevar luces y reflectantes cuando circulan por la noche

El año pasado se produjeron 2.181 víctimas ocupantes de bicicleta en zona urbana, de las cuales, 13 resultaron fallecidas
 
31 de octubre de 2010. El impulso que las administraciones públicas y asociaciones están dando para fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte, sobre todo en ciudad , y el incremento de españoles que utilizan a diario este medio de transporte (alrededor de 2,5 millones, según el Barómetro Anual de la Bicicleta realizado por GESOP) tiene un reflejo directo en la accidentalidad.
 
Solamente, el año pasado se produjeron 2.181 víctimas ocupantes de bicicleta en zona urbana, de los cuales, 13 fallecieron, 221 resultaron heridos graves y 1.947 heridos leves. La colisión frontolateral con otro vehículo fue el tipo de accidente mayoritario de los usuarios de bicicleta con el 48% del total.
 
Estas cifras, junto con la preocupación de Tráfico por este tipo de accidentalidad y la entrada en vigor, el pasado 25 de mayo de la reforma de la Ley de Seguridad Vial, en la que se recoge la obligatoriedad de los ciclistas de circular con luces y reflectantes cuando circulan por la noche, ha llevado a la Dirección General de Tráfico a poner en marcha una campaña de comunicación con el mensaje “HAZTE VER Y MEJORA TU SEGURIDAD”.
La campaña que comienza mañana, 1 de noviembre, y que se desarrollará durante todo el mes se dirige principalmente a los usuarios de bicicletas y a los policías de tráfico para que informen a los ciclistas que circulen por la noche sin luces, de la obligación que tienen de llevarlas y utilizarlas, pero sin sancionarlos al menos durante el primer mes.
A la labor informativa que hagan las policías de tráfico, se suma la emisión de varias cuñas informativas en las principales emisoras de radio, donde se les recuerda a los usuarios de las bicicletas que por su seguridad es obligatorio el uso de luces y reflectantes cuando circulan por la noche.
 
COLABORACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
 
En las grandes ciudades es donde se está incrementando notablemente el número de usuarios de bicicletas que se desplazan a diario en este medio de transporte para ir al trabajo (19,4%), al centro de estudios (38,5%) o para los desplazamientos cotidianos (20,0%). Por este motivo y teniendo en cuenta que son las ciudades las que están realizando un significativo esfuerzo para dotarse de infraestructuras con las construcción de carriles bici y la promoción de la bicicleta como medio de transporte de ámbito urbano, la DGT ha solicitado a los alcaldes de los distintos municipios que
tienen policía local, su colaboración, para que se sumen a esta campaña, primero, informando de la necesidad de realizar un desplazamiento en bicicleta de forma segura y demostrando que es una medida que redunda en la seguridad del propio ciclista y, posteriormente, vigilando que la norma se cumple.
 




El día 29 de junio de 2009, se aprobó la nueva Ordenanza Municipal de Movilidad de Ciudad Real

En su artículo 37 se aparecen las nórmas sobre la circulación ciclista:

1. Los vehículos de dos ruedas no podrán circular entre dos carriles y, salvo en los casos previstos como
excepcionales, no podrán circular entre los vehículos que ocupen el carril de la derecha y la acera.


Podeís descargaros el B.O.P. desde la página de la Diputación de Ciudad Real pinchando aquí

Actualizado (Martes, 25 de Agosto de 2009 23:45)

 

Para la constitución de un Club Deportivo, lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto con la sección de deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, donde, aparte de asesorar, nos facilitarán la documentación necesaria. También nos ayudarán en la Federación Castellano Manchega de Ciclismo

 

DIRECCIONES DE INTERES

FEDERACIÓN CASTELLANO-MANCHEGA DE CICLISMO
Joaquín Carrero, 1 - 13230 Membrilla (Ciudad Real)
Teléfonos: Atención Público: 926 648002
Contabilidad-Intervención: 926 648132 - Fax. 926 636327
Web: www.ciclismoclm.com
E-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

DELEGACIÓN DE DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
Calle Santo Tomás 9
Ciudad Real

 

 

Información sobre la Licencia Federativa

Cualquier persona que utilice la bicicleta habitualmente debe de poseer una Licencia Federativa, ya que el disponer de ella, hace que dispongamos de un Seguro de Responsabilidad Civil y otro de Asistencia Médica
Es muy importante que tengáis en cuenta, que dependiendo de la Comunidad Autónoma, los requisitos, tasas y ventajas pueden variarEn nuestro caso, y como BTT Ciudad Real basa sus contenidos en nuestra provincia y para gente no profesional, detallaremos la Licencia Federativa de Cicloturista que ofrece la Federación de Ciclismo de Castilla La Mancha

Requisitos:

- Los requisitos son muy básicos, y recuerda que no hace falta pertenecer a ningún club
- Formulario de Petición de Licencia, que lo podeis descargar aquí)
- Fotocopia del DNI
- Ingreso de la correspondiente tasa (50€ para el año 2009)

Ventajas de la Licencia Federativa de Cicloturista

- Seguro de Accidentes: Póliza de seguros de accidentes que le cubre en el caso de accidentes, caídas y lesiones derivadas de la práctica del ciclismo

- Seguro de Responsabilidad Civil: Ofrece cobertura en caso de daños a terceros provocados por un accidente mientras practica su ciclismo

- Asistencia Médica: Asistencia sanitaria en los centros concertados por el seguro

- Descuentos en marchas cicloturistas: En algunas ocasiones, al estar Federado, ya no necesitas seguro porque ya lo tienes, entonces es posible que el organizador te descuente importe que tiene que pagar para asegurarte


Detalle de las Pólizas de la Licencia Cicloturista de la Federación de Ciclismo de Castilla La Mancha
Responsabilidad Civil:
La póliza está suscrita con la Aseguradora HDI. Es una póliza que cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual (daños a terceros) que cubre los daños y perjuicios que se ocasionen a consecuencia de la práctica del ciclismo, conforme a las reglas generales del Código Civil. Lo peor es que tiene una franquicia de 150€

Seguro de accidentes:
La póliza está suscrita con la Mutualidad General Deportiva. En este caso, si se cubren las lesiones corporales derivadas de un accidentey cubre las contingencias de: incapacidad temporal, incapacidad permanente y muerte


Mas información
Federación de ciclismo de Castilla-La Mancha
Joaquín Carrero, 1
13230 - Membrilla
Ciudad Real
http://www.ciclismoclm.com/
Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Telefono: 926 648 002 Fax: 926 636 327
Horario de oficina: de 9:30 a 13:30 y 16:00 19:00

Actualizado (Miércoles, 24 de Junio de 2009 22:49)

 

 

Resumen de la Ley aprobada por el Congreso sobre la adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo

Uso de la Vía: Los ciclistas, cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos, circularán por el arcén de la derecha; también podrán hacerlo los vehículos en seguimiento de ciclistas, a una velocidad por debajo de los límites mínimos

Adelantamientos a ciclistas: Para adelantar a un ciclista o a un grupo de ellos se podrá ocupar parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro:

Todo conductor de vehículo automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar un adelantamiento en las condiciones previstas en la Ley

Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo que los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas

No se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre ciclistas que circulen en grupo

Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario


Utilización del arcén: Los ciclistas circularán por el arcén de la derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la calzada cuando no dispongan de una vía o parte de la misma especialmente destinada a ellos. También podrán hacerlo los vehículos de seguimiento de ciclistas a una velocidad por debajo de los límites mínimos

Velocidad: los ciclistas podrán superar la velocidad máxima fijada para ellos (40 km/h) en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo incluso ocupar la parte derecha de la calzada que necesiten, especialmente en descenso prolongado de curvas

Circulación en grupo: Se permitirá ir en grupo:

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos

Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo

Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente


Circulación por autovías: Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclo motores y vehículos para personas de movilidad reducida
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente

Uso obligatorio del alumbrado: Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de alumbrado los conductores de bicicletas llevarán, además, alguna prenda reflectante si circulan por vía interurbana

Seguridad a los ciclistas: Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas

Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad: Los conductores y en su caso los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan

Prioridad: Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas

Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a la derecha o izquierda en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades

Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso

Nuevos términos: Se define lo que es una vía para ciclistas, en sus diversas variantes:

Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos

Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido

Carril-bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera

Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera

Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras

Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques

Actualizado (Miércoles, 24 de Junio de 2009 22:53)

 
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